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Estos son los derechos de las personas discapacitadas o con movilidad reducida al viajar en avión

En caso de retraso o cancelación del vuelo, la aerolínea debe priorizar el transporte de estos pasajeros

Ana Siles

Una mujer en silla de ruedas en un aeropuerto en el que opera Ryanair / FREEPIK

Las personas discapacitadas o con movilidad reducida tienen más limitaciones para viajar en avión. Así lo han afirmado más de 500.000 encuestados en un estudio de AirHelp, una empresa especializada en la defensa de los derechos de los pasajeros aéreos. 

Estos pasajeros tienen el mismo derecho de acceso al transporte aéreo que el resto de personas. De hecho, aunque las leyes cambien entre países, todas ellas tienen por objetivo garantizar que el mayor número de ellos puedan viajar con facilidad y dignidad

El caso europeo

En Europa, los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo están reguladas por la CE 1107 de 2006. En España, Aena es el organismo que se encarga de dar el servicio de asistencia e informa que no solo es aplicable a personas con un grado de discapacidad permanente, también a personas con movilidad reducida de carácter temporal, incluyendo ancianos, mujeres embarazadas, personas no autosuficientes y pasajeros que viajen con niños pequeños. 

Un avión en pleno vuelo / PEXELS

El Reglamento (CE) nº 1107/2006 de la UE establece que las personas con discapacidad o movilidad reducida deben poder acceder a los servicios aéreos europeos y beneficiarse de ellos en condiciones comparables a las de los demás ciudadanos, incluyendo el derecho a la libre circulación, la libertad de elección y la no discriminación.

Qué incluye la asistencia y cómo solicitarla

La asistencia es un servicio prestado por las compañías aéreas y los aeropuertos para garantizar que los pasajeros aéreos con necesidades adicionales tengan acceso a la asistencia que necesitan para viajar con dignidad en cada etapa de su viaje, desde la salida hasta la llegada. Según su condición y sus necesidades, el apoyo que puede solicitar el pasajero puede ser: 

  • Ayuda para facturar y desplazarse por el aeropuerto.
  • Ayuda para el traslado del equipaje.
  • Embarque y desembarque. Esto incluye que el pasajero tenga a su disposición ascensores, sillas de ruedas u otras instalaciones y plataformas necesarias para permitir el acceso al avión o a la terminal. 
  • Asistencia durante el vuelo y en los aeropuertos de origen y destino. 
  • Trato prioritario en los servicios. 
Una mujer observa los paneles informativos de los vuelos cancelados en el Aeropuerto Adolfo Suárez - Madrid Barajas / EP

Además, las personas con ciertas limitaciones pueden ir acompañadas por otra persona o por un perro de asistencia, siempre y cuando se justifique y notifique a la aerolínea previamente. Las compañías aéreas recomiendan que se indique 48 horas antes del viaje el tipo de asistencia necesaria y si se realizará el viaje acompañado, ya sea por una persona o por un perro de apoyo. 

Otras necesidades

Para otras necesidades como, por ejemplo, la administración de medicamentos o si el pasajero necesita ayuda para comer, la aerolínea puede negarse, solicitando que el pasajero viaje acompañado, especialmente en vuelos de larga distancia. En estos casos, la aerolínea y el personal aeroportuario debe asegurarse que el acompañante pueda ejercer estas tareas y, en la medida de lo posible, facilitará que ambas personas se sienten juntas. 

Un avión en pleno vuelo / PEXELS

Por supuesto, si se vulneran los derechos de estos pasajeros, se debe presentar una queja a la compañía aérea o al operador aeroportuario. También puedes reclamar una indemnización por los daños o molestias causados.

Derechos ante un vuelo retrasado o cancelado 

La normativa recoge que los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida deben tener los mismos derechos que el resto de viajeros, tal y como explica AirHelp. Esto mismo es aplicable al supuesto caso de que se produzca un retraso o la cancelación del vuelo.  Según la CE 261, el pasajero debe ser informado sobre el estado de su vuelo y sobre sus derechos: 

  • Comida y bebida a partir de las dos horas de retraso.
  • Alojamiento en los retrasos nocturnos y transporte hacia el mismo
  • Compensación de hasta 600 euros a partir de las tres horas de retraso, cancelaciones con menos de 14 días de antelación o denegación de embarque por overbooking -siempre y cuando sea responsabilidad del personal de la aerolínea-. 

Además, se debe ofrecer un vuelo de sustitución alternativo. En estos casos, las compañías aéreas deben dar prioridad a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida.