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El logo de Batman es propiedad exclusiva de DC Comics, según la justicia europea

El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea defiende que la representación del icónico murciélago pertenece solo a la editorial

Alberto Rosa

Una imagen de Batman / EP

El logo de Batman es propiedad exclusiva de DC Comics. Así lo ha defendido este miércoles el Tribunal General de Justicia de la Unión Europea. De este modo, la representación de un murciélago en un marco oval pertenece sólo a la editorial estadounidense y ese carácter distintivo es lo que permite al público asociar con el editor los productos designados por la marca y distinguirlos de los de otras empresas.

El TGUE, en primera instancia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado así la razón a la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que desestimó la demanda de nulidad presentada por la sociedad Commerciale Italiana en referencia a determinadas clases de productos, como ropa y artículos de fiesta.

Diferenciar el producto entre empresas

La sociedad Commerciale Italiana y su único accionista, Luigi Aprile, negaban en particular, el carácter distintivo de la marca y sostenían que tenía un carácter descriptivo y no distintivo, circunstancias que impiden el registro de la marca y que justifican, en su caso, su nulidad.

Un cómic de Batman  / CG

Sin embargo, la justicia europea considera que la resolución de la EUIPO está suficientemente motivada y recuerda que su carácter distintivo significa sirve para identificar el producto para el que se solicita el registro atribuyéndole una procedencia empresarial determinada que permite distinguir este producto de los de otras empresas.

Batman es de DC Comics

El fallo considera que el personaje de Batman "siempre se asoció con DC Comics" y que las pruebas presentadas por la sociedad Commerciale Italiana y el Sr. Aprile no bastan para demostrar que no era así el día en que se presentó la solicitud de registro o que en esa fecha la marca se asociara con otro origen comercial.

Así, el TJUE defiende que la EUIPO estimó acertadamente que la marca impugnada poseía carácter distintivo y señala que la sociedad Commerciale Italiana y Luigi Aprile no explicaron suficientemente los motivos por los que la marca puede describir las características del personaje de Batman y las de los productos controvertidos.