El verano es una de las épocas del año en la que más tráfico aéreo se registra. Son muchos los consumidores que optan por viajar en este medio de transporte para escapar de la rutina y disfrutar de las vacaciones.
Eso sí, no hay verano sin huelga aérea o retrasos de los vuelos. Unas circunstancias que pueden aplazar, o incluso anular, el viaje más esperado del año. Ahora bien, cuando esto ocurre, los usuarios tienen derechos que las aerolíneas deben respetar obligatoriamente. Te contamos cuáles.
Tus derechos si reservas mediante un intermediario
Los derechos de los pasajeros no cambian, aunque la reserva del billete se haga a través de un intermediario como una agencia de viajes. Así lo explica a Consumidor Global Ana Rodríguez, directora de Operaciones de Reclamador.es. En este sentido, si la aerolínea cancela un vuelo, no importa si el pasajero ha adquirido el billete a través de un intermediario o no, siempre puede reclamar el reembolso del billete.
En caso de haber un intermediario, es a este al que el consumidor debe reclamar. "El pasajero no debería tener que pasar de una a otra empresa para reclamar y recuperar su dinero, como sucede, desafortunadamente, en muchas ocasiones", matiza la jurista. No hay que olvidar que, como cliente, no se puede reclamar paralelamente a la agencia de viajes y la aerolínea puesto que solo existe derecho a una devolución.
Qué puedes reclamar si se retrasa el vuelo
Para que exista derecho a reclamación, el retraso del vuelo debe ser superior a tres horas. Este es el primer punto que aclara Rodríguez. Si se dan estas condiciones, los usuarios pueden reclamar una compensación económica de entre 250 y 600 euros.
Todo depende de la distancia del trayecto, que viene detallado en el artículo 7 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo:
- Compensación económica de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 km.
- Compensación económica de 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para el resto de trayectos entre 1.500 y 3.500 km.
- Compensación económica de 600 euros para todos los vuelos que no se incluyan en las categorías anteriores. Es decir, a partir de los 3.500 km.
¿Y si lo cancelan?
Las cancelaciones de vuelos están sujetas a las mismas cuantías económicas. Eso sí, Rodríguez afirma que para poder llevar a cabo esta reclamación, la cancelación debe darse con menos de dos horas de antelación a la hora de salida prevista del vuelo. Además, el viajero tiene derecho al reembolso del billete o a un transporte alternativo.
"Junto a ambos derechos, los afectados por huelgas del personal de las aerolíneas (como pilotos o tripulantes de cabina) pueden reclamar los gastos no reembolsables que les hubiera ocasionado la cancelación de su vuelo, por ejemplo, noches de hotel o entradas a conciertos no disfrutadas debido a esa incidencia", añade la jurista.
Una excepción: las huelgas de controladores aéreos
Si se produce una huelga de controladores aéreos, los pasajeros no pueden reclamar. ¿El motivo? "Se trata de una causa de fuerza mayor", en palabras de la directora de Reclamador.es.
"Según el Reglamento Europeo 261/2004, que regula los derechos de los pasajeros, hay ciertos casos en los que no se podrá reclamar compensación si existe una causa de fuerza mayor acreditada", detalla la experta. Así, las compañías aéreas se libran de recompensar a los usuarios por las molestias causadas.
La jugada de las aerolíneas
Los derechos de los pasajeros no son ningún secreto para las compañías aéreas. De hecho, es frecuente que estas oculten esa información con el objetivo de no tener que afrontar responsabilidades. Así lo relata Reclamador.es tras su experiencia con este tipo de incidencias.
"Las aerolíneas lo saben, y juegan a alargar las reclamaciones todo lo posible, incluso forzando en ocasiones a llegar a la vía judicial, para posteriormente allanarse o cerrar un acuerdo tras recibir la demanda. De esta forma, tratan de desincentivar al afectado en sus reclamaciones", zanja Rodríguez.