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Cómo funciona el nuevo registro de viajeros en hoteles y apartamentos
Los datos recogidos deben compartirse en la plataforma Ses.Hospedajes, en la que ya se han registrado más de 60.000 establecimientos hoteleros
Ya está en vigor el Real Decreto 933/2021, que obliga a quienes se dedican al hospedaje y al alquiler de vehículos a llevar un registro de datos y proporcionar información. La nueva medida ha sido duramente criticada por el sector del alojamiento y de las agencias de viajes. Además de denunciar la elevada carga burocrática, insisten en la pérdida de competitividad y la posible vulneración de privacidad de los viajeros.
Las empresas afectadas se verán obligadas a proporcionar los datos correspondientes en la plataforma Ses.Hospedajes, que lleva disponible desde 2022 y en la que ya se han registrado 61.540 establecimientos hoteleros, 1.994 agencias de viajes, 222 plataformas digitales, 1.720 empresas de alquiler de vehículos a motor. Sumando todas estas compañías, se han registrado un total de 4,77 millones de datos de usuarios.
Finalidad principal: incrementar la seguridad
Desde el Ministerio del Interior se ha hecho hincapié en la situación de seguridad actual afirmando que los mayores ataques a la ciudadanía vienen protagonizados tanto por la actividad terrorista como por el crimen organizado, en los dos supuestos con un marcado carácter transnacional.
"En ambos casos cobran especial relevancia en el modus operandi de los delincuentes la logística del alojamiento y la adquisición o uso de vehículos a motor, cuya contratación se realiza hoy en día por infinidad de vías, incluida la telemática, que proporciona una mayor privacidad en esas transacciones", ha explicado el ministro de interior, Fernando Grande-Marlaska. Los casi 4,8 millones de datos recabados han permitido localizar a 18.584 personas que figuraban en bases de datos de señalamientos nacionales o internacionales, entrando en consonancia con la finalidad principal del decreto, que es mejorar la seguridad ciudadana, según Interior.
Empresas afectadas
Según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), la obligación de registro documental recae en las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor.
En este apartado se incluyen hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos, campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas. Respecto al alquiler de vehículos se incluyen todos excepto el alquiler de los vehículos autotaxis y el arrendamiento de vehículos con conductor. Además, la normativa contempla a los operadores turísticos y plataformas digitales que presten servicios de intermediación entre las empresas y los consumidores.
¿Qué datos son obligatorios?
En cuanto a la recogida de datos, el departamento encabezado por Grande-Marlaska ha recordado que las compañías no recabarán más de los que ya están haciendo en la actualidad. En particular, se distinguen varias categorías para el registro. Por un lado, las actividades de hospedaje tienen que comunicar y registrar la siguiente información:
- Datos de la empresa arrendadora: nombre o razón social del titular, CIF o NIF, municipio, provincia, teléfono fijo y/o móvil, dirección de correo electrónico, web de la empresa y url para identificar el anuncio.
- Datos del establecimiento: tipo de establecimiento, denominación, dirección completa, código postal, localidad y provincia.
- Datos de los viajeros: nombre completo, sexo, número de documento de identidad, tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad y país), teléfono fijo y móvil, correo electrónico, número de viajeros y relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
- Datos de la transacción: contrato (número de referencia, fecha y firmas), datos de ejecución del contrato (fecha de y hora de entrada y fecha y hora de salida) y datos del pago (tipo, identificación del medio de pago como tipo de tarjeta y número, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha de pago).
Además, para alojamiento no profesional varían algunos datos, incluyendo nombre completo, sexo y DNI del titular del inmueble, así como número de habitaciones o conexión a internet del establecimiento. En el caso del alquiler de vehículos, los datos a aportar son parecidos a los de hospedaje, aunque añadiendo la información correspondiente del conductor principal y del segundo conductor si procede.
Multas de hasta 30.000 euros
Por último, aunque Interior ha querido dejar claro que esta normativa no tiene "un fin recaudatorio para llenar las arcas del Estado", se impondrán sanciones leves y graves sobre las empresas que incumplan la medida.
Se consideran infracciones leves las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en este real decreto y la realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido. El precio de la multa oscila entre los 100 y los 600 euros. Las sanciones graves incluyen la carencia de los registros documentales previstos en este real decreto y la omisión de las comunicaciones obligatorias. El precio de la infracción irá desde los 601 a los 30.000 euros.
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