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Borrasca Boris: ¿Tengo derecho a indemnización si mi vuelo se ha retrasado o cancelado?
Según el Reglamento (CE) 261/2004, las aerolíneas deben indemnizar a los pasajeros siempre que el retraso o la cancelación del vuelo sea culpa de la compañía aérea
La borrasca Boris está arrasando a su paso por el centro y el este de Europa esta semana. El fuerte temporal, que ha causado grandes inundaciones en Rumanía, Polonia, Austria, República Checa y Alemania, también ha afectado a la operativa de decenas de vuelos que debían sobrevolar el espacio aéreo de estos países, causando cancelaciones y retrasos en los vuelos.
Es por ello que muchos usuarios se preguntan si tienen o no derecho a una indemnización. Según el Reglamento (CE) 261/2004, los pasajeros aéreos tienen derecho a recibir una compensación económica siempre que la cancelación o el retraso del vuelo sea culpa de la aerolínea.
Una excepción a la regla
No obstante, las compañías aéreas están exentas de indemnizar a los pasajeros cuando el retraso o la cancelación se deba a factores externos como, por ejemplo, las condiciones meteorológicas. Los pasajeros sí tienen derecho a recibir asistencia por parte de la aerolínea y el reembolso del billete o un transporte alternativo lo antes posible, tal y como explican desde Reclamio.com.
"Lamentablemente los pasajeros a los que se les ha anulado el vuelo o que han tenido que esperar largas horas en el aeropuerto antes de salir hacia su destino a causa de la borrasca Boris no recibirán una compensación económica por el perjuicio sufrido", señala Noemí Fernández, gerente de la plataforma.
Comprobar el motivo real
Fernández hace hincapié en que los pasajeros deben cerciorarse de que el motivo real y directo de la cancelación o retraso de su vuelo era el mal tiempo causado por la borrasca, que impedía efectivamente realizar el vuelo. La aerolínea debe demostrar que existe un vínculo entre el mal tiempo y el retraso o la cancelación y que éstos no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
"En Reclamio.com nos hemos encontrado casos en los que las aerolíneas de entrada ponen la excusa del mal tiempo para evitar indemnizar a los pasajeros, pero a la que hemos investigado hemos visto que el vuelo en cuestión se retrasó por otros motivos que no tenían nada que ver con el mal tiempo y que los pasajeros tenían derecho a una compensación económica", concluye la gerente.
Condiciones para recibir una indemnización
Según el Reglamento (CE) 261/2004, para que los pasajeros puedan reclamar una compensación económica a la aerolínea se deben valorar el tiempo de demora. El pasajero debe llegar a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. "Esto significa que si el cliente tenía una escala muy larga en mitad de su viaje que se ve acortada por el retraso, pero que no implica llegar tarde al destino final, no se tendrá derecho a indemnización económica", indica Fernández.
La cantidad de la indemnización varía según el recorrido. En vuelos de hasta 1.500km de distancia, la compensación es de hasta 250 euros. En trayectos de entre 1.500km y 3.000km de distancia, la cifra sube a los 400 euros. Por último, en distancias superiores a los 3.000km de distancia, la cuantía alcanza los 600 euros.
Algunas excepciones
El Reglamento indica una excepción y es el hecho de que la aerolínea pueda demostrar que el retraso de más de tres horas ha sido provocado por una causa extraordinaria y que ha hecho todo lo posible por evitar el retraso. Estas causas extraordinarias están tasadas y son las siguientes:
- Inestabilidad política en el país de origen o de destino del vuelo.
- Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.
- Riesgos para la seguridad.
- Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.
- Huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.
El pasajero dispone de hasta cinco años para intentar reclamar ante la aerolínea o para tramitar la incidencia.
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