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Se acabaron los anuncios de 'influencers' sobre comida y bebida dirigidos a niños y adolescentes
Un Real Decreto del Ministerio de Consumo limita y prohíbe las publicaciones y promociones de famosos relacionadas con determinados alimentos
Se acabaron los anuncios de influencers de hamburguesas y otro tipo de comida y bebida dirigidos a un público infantil. Aunque sean productos saludables, los famosos ya no podrán publicitarlos a través de sus redes sociales.
Así se desprende de un Real Decreto del Ministerio de Consumo. La norma prohíbe "la aparición en las comunicaciones comerciales de madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, influencers, personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean estos reales o de ficción, que por su trayectoria sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad".
Promover la actividad física y hábitos saludables
Esto significa que ya no se verán anuncios de galletas, dulces, hamburguesas y otros productos que muchos famosos promocionaban y publicitaban a través de sus canales.
Por otro lado, se fomentará "la participación de personas y personajes de relevancia o notoriedad para el público infantil en campañas de salud pública y educativas cuyo fin sea promover la actividad física y los hábitos de alimentación saludable, sostenible y responsable".
Adiós a los sorteos en Instagram
Con estas medidas, que admiten propuestas y mejoras durante 15 días hábiles, Consumo pretende reducir las tasas de sobrepeso infantil. Según Aladino, más de un 40 % de los menores tiene exceso de peso y algunos progenitores no perciben el problema. Por ello, tampoco se podrá realizar ninguna forma de promoción dirigida al público infantil, tales como premios, regalos, concursos, sorteos o patrocinios, orientada a apoyar la publicidad de alimentos y bebidas con alto contenido en sodio, azúcares, edulcorantes, grasas y ácidos grasos saturados.
La nueva normativa regulará tanto los anuncios en la televisión, radio, salas de cine y publicidad en internet, redes sociales, webs o app móviles, cuando los contenidos se dirijan a menores de 16 años. Las limitaciones también incluyen la publicidad de medios impresos y en los embalajes de los alimentos y bebidas.
5 categorías de productos
Esta medida afectará a cinco categorías de productos que no podrán hacer publicidad a menores independientemente del contenido de nutrientes. La primera categoría es la de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres. Le sigue el grupo de alimentos que incluye productos de pastelería. Tampoco se podrán anunciar los zumos, las bebidas energéticas ni los helados.
Para el resto de categorías de productos, se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos cada producto.
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