La inquiokupación, el allanamiento de morada y la usurpación son asuntos que preocupan a los propietarios españoles. Esta inquietud ha ido en aumento en los últimos años, y no son pocas las voces que se han alzado para criticar que el sistema legal español se ha revelado, en ocasiones, lento y poco eficaz a la hora de resolver estos casos.
Ahora, José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), ha explicado en un artículo publicado en Idealista qué significa cada uno de estos conceptos y qué diferencias existen entre ellos.
Allanamiento de morada
En primer lugar, Zurdo señala que el allanamiento de morada es un delito regulado en el artículo 202 del Código Penal, “y se comete cuando una persona entra en una vivienda particular donde otra persona tiene establecida su morada o residencia, o bien, se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador”.
El morador o residente en la vivienda que se okupa no tiene que ser necesariamente su propietario, sino que puede serlo el inquilino. En la misma línea, la vivienda que se okupe no tiene por qué ser forzosamente la residencia habitual de su morador, sino que pueden ser segundas residencias u otras que estén en disposición de ser utilizadas por sus moradores.
Pena
Las penas contempladas para las personas que cometan este delito van de prisión de seis meses a dos años.
Si el delito de allanamiento de morada también incluye violencia o intimidación, la pena sería de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
La usurpación de viviendas
La usurpación se distingue del allanamiento en que, en este caso, lo que se ocupa de forma ilegal es una vivienda o un inmueble deshabitado que no constituye morada sin el consentimiento de sus propietarios. Un tercero, sin autorización, toma este inmueble y lo convierte en su residencia. Es un delito tipificado en el artículo 245 del Código Penal, detallan desde Sierra Abogados.
“Normalmente ocurre cuando se okupan casas vacías de bancos, entidades financieras, fondos o también viviendas de particulares donde no se realiza ninguna actividad de la vida privada de los propietarios”, describe Zurdo.
Pena
Este delito, agrega el director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, suele ser el que más se comete, entre otras cosas “porque la pena establecida por cometer este delito es la de una simple multa económica de tres a seis meses, que los okupas no pagan por insolventes, y solo cuando hubiera violencia o intimidación, la pena pasaría a ser de prisión de uno a dos años”.
En cuanto los casos, los datos estadísticos del Ministerio de Interior reflejan que el número de usurpaciones de viviendas y allanamientos de morada registradas entre enero y mayo de 2023 fue de 6.648, un 11,1% menos que el mismo periodo de 2022, cuando fueron 7.485.
La inquiokupación
“Las okupaciones de viviendas a través de la inquiokupación van en aumento, porque un desembolso muy pequeño de dinero va a permitir a los okupas acceder a las viviendas y disponer de un contrato de arrendamiento, que posteriormente van a esgrimir para estar el máximo tiempo posible ocupando las viviendas”, describe Zurdo.
Jurídicamente se da esta figura cuando, ya desde el inicio de la relación con los arrendadores, los interesados en el supuesto alquiler de las viviendas tienen la intención de convertirse en okupas basándose en un engaño deliberado. Es decir, que logran firmar un contrato de arrendamiento, pagan solo la primera mensualidad de renta y la fianza y tienen la voluntad de “aprovecharse de la lentitud de la acción de la justicia para seguir okupando las viviendas el máximo tiempo posible”.
Cómo funciona la inquiokupación
A través de la inquiokupación, se describe en el citado artículo de Idealista, los okupas entran en las viviendas de forma pacífica sin tener que forzar cerraduras o ventanas ni llamar la atención del resto de vecinos. El problema en estos casos es que, a diferencia de en las situaciones anteriormente referidas, sí existe un documento que aparentemente legitima la ocupación.
“Estamos ante un ilícito penal que no tiene un tipo específico que lo regule, pero que se podría encuadrar perfectamente dentro del tipo penal que regula los delitos de estafa, eso sí, siempre que desde el inicio los okupas tuvieran la intención clara de defraudar o engañar a los arrendadores para acceder a las viviendas. Si la intención de defraudar o engañar no fuere inicial, sino sobrevenida, entonces sí que estaríamos ante ilícitos civiles perseguibles por la vía del desahucio por impago de renta”, considera el director general de la Agencia Negociadora del Alquiler.