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Revés judicial: puedes acceder a tu historial clínico, pero no saber quién lo ha consultado
Un afectado asegura que sus datos fueron manipulados, pero sin que se conozca por parte de quién
Un hombre ha acudido a la Audiencia Nacional en defensa de su interés por saber, no solo su historial clínico, sino también la identificación de aquellos que han tenido acceso a la misma.
Su caso se remonta a 2021, cuando el hombre presentó una reclamación ante la Consellería de Sanidad y Salud Pública de Valencia, solicitando el acceso a todos los datos personales de su historial clínico.
No se puede saber quién ha tenido acceso al historial clínico
Se trata de unos datos que le fueron remitidos por el Hospital General Universitario de Valencia. En concreto, con la información acumulada entre 2018 y 2021. No obstante, al mismo tiempo, el paciente realizaba una reclamación ante el Servicio Aragonés de Salud, queriendo conocer información sobre quienes habían tenido acceso a su documentación clínica.
Esa solicitud fue contestada por la Dirección del Servicio que, tras consultar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), negaba poder facilitar esa información. “El derecho de acceso abarca el conocimiento de los datos sometidos a tratamiento, su origen y sus posibles cesiones. Pero no incluye la determinación de qué personas, en el tratamiento de los datos, han tenido acceso a la información”, justificaba el Servicio Aragonés de Salud.
Un afectado insiste en que su historial fue manipulado
El afectado insistió asegurando que los datos de su historial clínico habían sido manipulados sin su consentimiento. Una acusación ante la que el hombre explicaba que hay “indicios racionales”.
“Las denuncias detallan, pormenorizadamente, la alteración de los datos contenidos en su Historia Clínica y el acceso indebido a tales datos por parte de personas desconocidas no implicadas en el diagnóstico y tratamiento de su enfermedad”, sostiene la denuncia.
La Audiencia Nacional desestima este acceso al historial clínico
La cuestión ha sido ahora valorada en la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional, pero el tribunal desestima la petición del afectado. Y es que, tal y como se puede apreciar en la sentencia, la Audiencia Nacional se inclina a favor de las afirmaciones realizadas por la AEPD.
“La Agencia Española de Protección de Datos inadmitirá las reclamaciones presentadas cuando no versen sobre cuestiones de protección de datos de carácter personal, carezcan manifiestamente de fundamento, sean abusivas o no aporten indicios racionales de la existencia de una infracción”, recuerda la AN. Del mismo modo, el tribunal vuelve a subrayar que, “el derecho de acceso no se configura en una vía para obtener información en torno a la identidad de tercero que, dentro de la organización del responsable del fichero, pudiera haber accedido al historial clínico”.
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