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¿Qué me puede pasar si no voy a la mesa electoral el 23J y no tengo justificación?
La ley contempla multas de 6 a 24 meses, e incluso penas de prisión de tres meses a un año, aunque no se pisaría la cárcel
Las elecciones generales de este domingo 23 de julio ha pillado con el pie cambiado a muchos españoles que tenían sus vacaciones de verano ya reservadas, celebraciones, compromisos… Por eso, tener que formar parte de una mesa electoral es para algunos una pesadilla.
Si una persona es llamada a la mesa electoral, acudir es su obligación ciudadana, con el madrugón incluido: tanto los titulares como los suplentes deberán estar en el local electoral a las 8 de la mañana. Entre los que se librarán, según contempla La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), figuran los mayores de 65 años, quienes tengan una situación de discapacidad en cualquier grado o quienes hayan formado parte de una mesa electoral anteriormente, al menos tres veces en los últimos 10 años.
Exenciones y justificación de la ausencia
También estarán exentos de acudir aquellos que se encarguen del cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Por otra parte, las personas seleccionadas para formar parte de una mesa electoral el 23 de julio tendrán un plazo de siete días desde que reciban la notificación para explicar por qué no pueden asistir.
Y aquí es donde el ciudadano juega sus cartas: su ausencia debe estar bien justificada y se debe aportar documentación. Una vez que se envían las alegaciones, la Junta Electoral de Zona dispone de un plazo de cinco días para resolver la situación favorable o desfavorable. Si hay imprevistos (causas de fuerza mayor, como estar hospitalizado) deben comunicarse al menos 72 horas antes de la jornada electoral.
Multas y sanciones
Si una persona es seleccionada para la mesa y no logra que la Junta Electoral determine que no tiene que acudir porque no considera sus argumentos suficientemente sólidos, pero aun así no se presenta, se arriesga a una pena de prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a veinticuatro meses.
La cuantía de la misma se calcula con un sistema que combina días de multa y una cantidad económica para cada día. Por ejemplo, si a una persona se le impone una multa de seis meses a razón de 15 euros por día, tendría que pagar 2.700 euros por no presentarse a la mesa.
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