0 opiniones
Día Mundial de los Derechos del Consumidor (15 de marzo): ¿qué derechos tenemos?
Conocer la legislación vigente en esta materia permite a la sociedad protegerse de posibles abusos de empresas o particulares
Cada 15 de marzo se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor para rememorar la defensa de los derechos de las personas consumidoras. Esta celebración tiene su origen en 1983, veinte años después del discurso en el que John F. Kennedy destacó la importancia de los derechos de los consumidores.
Más tarde, en 1985, la ONU aprobó varias directrices para la protección de los derechos de los consumidores. En España, la Constitución reconoce en su artículo 51 el derecho a la protección de los consumidores.
Por qué son importantes los derechos del consumidor
Los derechos de los consumidores abarcan ámbitos tan diversos como las compras, seguridad de productos, alta en suministros de gas o luz, o la protección frente a los productos financieros o seguros, entre otros. Facilitar a las personas consumidoras, el conocimiento de sus derechos, es una importante labor que llevan a cabo instituciones y organismos públicos.
Las administraciones públicas tienen el cometido de velar por su cumplimiento, poniendo los medios necesarios, y de sancionar a quienes vulneren estos derechos.
Derecho a una información correcta
Los consumidores tienen derecho a recibir una información correcta, objetiva, cierta, eficaz, comprensible y suficiente de todos los productos, bienes y servicios puestos a su disposición. En todo el territorio nacional debe estar escrita, al menos, en castellano.
Las obligaciones concretas de los fabricantes y comerciantes se encuentran en las normas que regulan el etiquetado – que deberá ser de tal manera que no induzca a error al consumidor – presentación y publicidad de los diversos productos y servicios. Así, por ejemplo, es útil conocer que, en relación a los mensajes publicitarios, existe la Ley General de Publicidad, aplicable a cualquier producto o servicio puesto a disposición de los consumidores o usuarios.
Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales
Los consumidores tienen derecho a que se respeten sus legítimos intereses recogidos en las normas que los defienden y protegen, en cualquiera de las fases en que puede dividirse el proceso de compra de un producto o de contratación de un servicio. Antes de una compra el consumidor tiene derecho a recibir un presupuesto previo, que se utilicen métodos de venta autorizados, que se prohíba la edición y difusión de la publicidad ilícita y que se prohíba la fabricación y venta de productos inseguros.
En el momento de la compra, el consumidor tiene derecho a recibir la copia de contrato, la factura de compra, que se expongan de forma clara los precios y tarifas y que se midan y comprueben con exactitud las cantidades compradas. Después de una compra hay derecho a la comprobación, garantía, reclamación y posibilidad de renuncia o devolución.
Derecho a la reparación de los daños y perjuicios sufridos
En el caso de que un consumidor haya sufrido algún tipo de daño o perjuicio ocasionado como consecuencia de la adquisición o utilización de algún producto o servicio, tiene derecho a que se le reparen adecuadamente los daños o perjuicios sufridos.
Aunque son los tribunales de justicia los que pueden decidir sobre la indemnización de daños y perjuicios, el sistema arbitral de consumo también tiene capacidad para emitir laudos en este sentido, siempre y cuando la empresa lo admita en su adhesión al sistema arbitral.
Derecho a la representación, consulta y participación
Los consumidores tienen derecho a que sus intereses y finalidades sean adecuadamente defendidos y representados a través de las asociaciones de consumidores.
Son entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya finalidad es la protección y defensa de los intereses de los consumidores, bien de carácter general o en relación con productos o servicios determinados, que se constituyen de acuerdo con la legislación vigente en materia de asociaciones.
Derecho a la salud y a la seguridad
Los consumidores tienen derecho a que los productos y servicios puestos a su disposición sean seguros. Se entiende que un producto es seguro cuando en condiciones normales de utilización no presente ningún riesgo o únicamente riesgos mínimos, compatibles con el uso del producto y considerados admisibles.
Los riesgos que se puedan derivar de la utilización razonable y previsible de los productos y servicios, teniendo en cuenta sus características específicas propias y las personas a las que va dirigido, deben ser debidamente informados a los consumidores, a través de las adecuadas instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo.
Derecho a la protección administrativa y técnica
Las normas de protección de los consumidores obligan a que las administraciones públicas dispongan de servicios que ayuden a los consumidores en caso de que se necesite orientación y defensa frente a actuaciones abusivas o ilegítimas en relación a la compra de un producto o la contratación de un servicio.
La Administración no puede obligar a la empresa o al profesional que haya cometido una infracción a reparar los daños causados a un consumidor o conjunto de consumidores. Si se quiere exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos se debe acudir a los tribunales de justicia o, si la empresa lo acepta, emplear la vía arbitral.
Derecho a la educación y formación en materia de consumo
Los consumidores tienen derecho a recibir educación y formación en materia de consumo, de forma que conozcan sus derechos y las vías para poder ejercerlos adecuadamente.
Todo ello a través de campañas informativas sobre aspectos del consumo en general o sobre temas y sectores concretos. También a través de la participación en los canales educativos obligatorios mediante la formación de profesionales especialistas o elaborando material didáctico.
Desbloquear para comentar