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Consumo expedienta por primera vez a un festival de música por prohibir entrar con comida y bebida

Las multas pueden alcanzar el millón de euros y hasta ocho veces el beneficio ilícito obtenido si este es superior al millón de euros

El Reggaeton Beach Festival es uno de los eventos que cobran por una pulsera de reacceso / EP
El Reggaeton Beach Festival es uno de los eventos que cobran por una pulsera de reacceso / EP

Jarro de agua fría para los promotores y una pequeña luz para los asistentes de festivales. El Ministerio de Consumo ha incoado por primera vez un expediente sancionador a una empresa organizadora de eventos y festivales en diversas partes de España por incluir como cláusula obligatoria la prohibición expresa de entrada al recinto del festival con comida o bebida del exterior, según ha informado en una nota de prensa el departamento.

Sin embargo, Consumo no ha precisado el nombre de la empresa organizadora del festival por "respetar la presunción de inocencia", como han señalado fuentes del Ministerio a Consumidor Global.

El caso Reggaeton Beach Festival

La noticia llega después de varias denuncias presentadas contra los promotores del Reggaeton Beach Festival, evento organizado en 11 ciudades españolas y que impedían la entrada a sus recintos con comida o bebida del exterior. Además, se está investigando el sistema de pago a través de pulseras cashless, que este organizador incluye en aquellos eventos que están ya a la venta a fin de evitar el uso de metálico. El sistema de pulsera cahsless es la única forma de pago admitido dentro del recinto del festival.

Varios jóvenes disfrutan de un festival / EP
Varios jóvenes disfrutan de un festival / EP

La devolución y reeembolso de la cantidad sobrante no se admite por debajo de 2 euros debido a los gastos de gestión que ascienden a 1,5 euros. El incumplimiento en este supuesto constituiría una infracción al ser consideradas cláusulas abusivas, así como la negativa a aceptar el pago en efectivo.

Sanciones de hasta 1 millón de euros

Las sanciones previstas para estas infracciones pueden llegar a considerarse como infracciones graves o muy graves, y sancionarse con multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en el caso de las muy graves.

En el caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de las muy graves.

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