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Cómo reclamar en caso de que te cancelen un vuelo por una huelga
Varias aerolíneas que operan en España han anunciado parones que podrían afectar a miles de viajeros
Las huelgas de los trabajadores de las aerolíneas están a la orden del día y afectan a miles de viajeros. De hecho, de cara al puente de la Constitución y durante las vacaciones de Navidad, varías compañías han anunciado nuevas huelgas. Por ello, Airhelp, la organización encargada de defender los derechos de los pasajeros aéreos, ha elaborado una Guía de los derechos de los pasajeros.
Dicha guía recoge todo lo que debes saber ante una situación de retraso, cancelación o denegación de embarque.
Cómo reclamar en caso de cancelación
Cuando a una persona le deniegan el embarque a un avión, por exceso de reservas de la compañía, le retrasan o cancelan su vuelo, este pasajero puede reclamar a la aerolínea distintas necesidades: vuelo de sustitución --la compañía aérea debe proporcionar un vuelo alternativo con el mismo destino--; comida, bebida e Internet; y alojamiento y traslado al hotel.
Para ello, es importante que el pasajero recopile y guarde todos los documentos sobre el viaje. Todo esto será necesario para reclamar reembolsos o exigir indemnizaciones. Entre los documentos a conservar se encuentran la tarjeta de embarque y todos los resguardos del viaje; todas las comunicaciones que haya proporcionado la aerolínea; y registrar la hora de llegada a destino.
La devolución del dinero o compensación económica
Al cancelarse el vuelo o denegar al pasajero su embarque en el avión, las aerolíneas deben facilitar un vuelo alternativo que el pasajero puede rechazar en caso de que no desee continuar con su viaje. En este caso, se puede pedir la devolución del importe completo del billete. Además, si durante la espera has tenido gastos extras provocados por la interrupción del vuelo --comida, alojamiento o los derivados por equipaje extraviado--, puedes pedir a la compañía que se haga cargo de estos.
Según la CE261, que regula los vuelos que tienen salida o destino en la UE, “los pasajeros tienen derecho a una indemnización adicional de hasta 600 euros en caso de retrasos de más de 3 horas en llegada a destino, cancelaciones sin aviso previo antes de los 14 días anteriores de la fecha de salida y aquellos pasajeros a los que se deniegue el embarque por overbooking provocado por la aerolínea”. La reclamación para la obtención de esta compensación económica puede realizarse con carácter retroactivo hasta tres años después de la fecha de vuelo. Esta reclamación depende y puede variar según el motivo de la interrupción del vuelo. Por ejemplo, las condiciones meteorológicas adversas o las urgencias médicas pueden eximir a la compañía aérea de la obligación de compensación. En caso de huelgas, a pesar de estar anunciadas, los pasajeros tienen derecho a hacer sus reclamaciones.
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