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Cuánto tengo que pagar a Hacienda si me toca la Lotería
Las personas que ganen premios inferiores a los 40.000 euros no deben pagar nada a la autoridad fiscal
El Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad es una de las tradiciones más esperadas y emblemáticas en España. Celebrado cada 22 de diciembre, este evento reúne a millones de personas que sueñan con ganar el Gordo, el premio mayor.
Sin embargo, hay una parte del sorteo que siempre "gana" y no es el afortunado jugador: se trata de Hacienda. Este ministerio se lleva una parte significativa de los premios que superen los 40.000 euros. Es por ello que muchos ganadores a menudo no tienen claro cuánto dinero quedará en su bolsillo después de que el fisco cobre su parte del premio.
¿Cómo funciona el impuesto sobre los premios de la Lotería?
Los premios de la Lotería están sujetos a un gravamen especial sobre actividades del juego, un tributo integrado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este gravamen tiene un tipo fijo del 20% y se aplica a los premios que superen los 40.000 euros.
Así, si una persona gana un premio de 60.000 euros, la cantidad sobre la que se aplicará el 20% será 20.000 euros (la diferencia entre el premio y los 40.000 euros exentos). Esto significa que el ganador deberá ingresar 4.000 euros en Hacienda quedándose con 56.000 euros después de impuestos, tal y como explica Idealista.
Por categoría de premios
Los premios de la Lotería de Navidad se dividen en varias categorías, y cuanto mayor sea el premio, más dinero se lleva Hacienda.
La autoridad fiscal cobra su parte en el mismo momento de la entrega del premio. Así los afortunados reciben su dinero ya descontado de impuestos. Eso sí, no todos los premios tienen que pagar a Hacienda:
- El Gordo (400.000 euros): Hacienda retiene 72.000 euros y quedan 328.000 euros para el ganador.
- Segundo premio (125.000 euros): Hacienda retiene 17.000 euros y quedan 108.000 euros.
- Tercer premio (50.000 euros): Hacienda retiene 2.000 euros y quedan 48.000 euros.
- Cuarto premio (20.000 euros): no se aplica retención.
- Quinto premio (6.000 euros): no se aplica retención
- Pedrea (100 euros): no se aplica retención.
¿Y si el décimo es compartido?
Es común que los décimos de Navidad sean compartidos entre varias personas. En estos casos, es fundamental que los usuarios acrediten correctamente la compra compartida. De este modo, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la participación de cada uno.
Si todo el premio lo cobra una sola persona y luego lo reparte entre los demás, el proceso se complica. En este caso, el resto de las personas tendrá que tributar a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), lo que incrementará la factura fiscal.