En España, la excedencia es un derecho que permite a los trabajadores suspender su contrato de trabajo por un tiempo determinado, manteniendo la posibilidad de reincorporarse a su puesto una vez finalizado el periodo de excedencia.
Este permiso puede solicitarse por motivos personales, familiares o educativos, y está regulado por la legislación laboral, que define diferentes tipos de excedencias con sus respectivos requisitos y condiciones. A continuación, exploramos los distintos tipos de excedencias disponibles y en qué circunstancias pueden solicitarse.
¿Qué es una excedencia?
La excedencia es una suspensión temporal del contrato laboral, solicitada por el propio trabajador. Durante este periodo, la persona se ausenta de su puesto sin perder el derecho a reincorporarse al final de la excedencia, siempre y cuando cumpla con las condiciones que establecen la ley o el convenio colectivo de la empresa. En algunos casos, se conserva también la antigüedad y otros beneficios laborales, aunque esto depende del tipo de excedencia que se solicite.
Existen tres principales tipos de excedencias en España: la excedencia forzosa, la excedencia voluntaria y la excedencia por cuidado de familiares o hijos. Cada una de ellas responde a circunstancias diferentes y presenta condiciones específicas en cuanto a duración y derechos laborales asociados.
1. Excedencia Forzosa
La excedencia forzosa es una modalidad en la que la empresa está obligada a conceder el permiso solicitado por el trabajador. Este tipo de excedencia se otorga en situaciones en las que el empleado es designado o elegido para un cargo público que le impide acudir a su puesto de trabajo, o bien cuando debe realizar funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
La principal ventaja de la excedencia forzosa es que el trabajador mantiene su puesto y el periodo de la excedencia se considera tiempo trabajado, lo que asegura la conservación de la antigüedad y otros derechos laborales. Para reincorporarse, el empleado debe solicitar su reingreso en el mes siguiente al cese de la causa que originó la excedencia.
2. Excedencia Voluntaria
La excedencia voluntaria es una opción disponible para trabajadores con una antigüedad mínima de un año en la empresa. A diferencia de la excedencia forzosa, en este caso no existe una reserva de puesto de trabajo. Esto significa que el trabajador no tiene garantizado su puesto al finalizar la excedencia, aunque sí cuenta con un derecho preferente a reingresar en una vacante de categoría similar o equivalente, si surge una en la empresa.
La duración de este permiso puede variar entre un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. No obstante, para volver a solicitar una excedencia voluntaria, deben haber pasado al menos cuatro años desde la finalización de la anterior.
3. Excedencia por Cuidado de Hijos o Familiares
La excedencia por cuidado de hijos o familiares es una modalidad específica destinada a facilitar la conciliación familiar. En el caso de los hijos, el trabajador tiene derecho a solicitar hasta tres años de excedencia para su cuidado. Este permiso puede solicitarse por cada hijo y su duración es independiente de otras excedencias.
Asimismo, existe la posibilidad de solicitar una excedencia para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, como padres o hermanos, con una duración máxima de dos años, salvo que se estipule un periodo superior en el convenio colectivo.