El alto tribunal ha zanjado una demanda iniciada por una vecina contra su propia comunidad en Madrid. Una disputa que comenzó cuando la vecindad decidió instalar un ascensor que ocupaba el patio interior del edificio.
Como consecuencia de ello, la comunidad ha sido condenada a indemnizar 5.732 euros a la demandante. Una mujer que aseguraba que el aparato la privaba de luz y vistas.
Derecho absoluto
Según informa el diario Sur, la instalación del elevador ocupa parte de la ventana del dormitorio de la vecina. Motivo por el cual, la mujer argumentaba que su vivienda no tenía ventilación.
También destaca que no tenía privacidad porque cualquier vecino podía ver su habitación. El Tribunal Supremo estima que las nuevas instalaciones en una comunidad no son un derecho absoluto, pese a que en la votación se hubiera obtenido la mayoría.
Indemnización de 20.000 euros
La afectada solicitó una indemnización de 20.000 euros amparándose en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Una cantidad que exigía a su comunidad por los daños y perjuicios ocasionados.
En 2017, en primera instancia se desestimó la demanda. La demandante apeló y, finalmente, el Tribunal Supremo ha fallado a su favor.