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La CNMC multa al Colegio de Abogados de Barcelona por recomendar honorarios: impide la competencia
La entidad considera que el ICAB no respetó sus pautas o directrices generales para la tasación de costas
El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) acaba de recibir un varapalo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
La entidad ha sancionado al ICAB con 500.000 euros por incumplir dos resoluciones dictadas en un expediente sancionador en el que se condenaban las recomendaciones de precios sobre los honorarios que cobran los abogados a sus clientes en los procesos judiciales.
Recomendaciones de precios
En marzo de 2018, la CNMC sancionó al ICAB y a ocho Colegios de Abogados por realizar recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios, conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
Hay que tener en cuenta que, al recomendar precios, los abogados pueden interferir en la libre competencia del mercado, de modo que los consumidores se pueden ver limitados en su capacidad para negociar los honorarios.
Tasación de costas
Tras la sanción, el ICAB aportó a la CNMC unos nuevos criterios orientativos para la tasación de costas. En este documento el ICAB establecía pautas o directrices generales para la tasación de costas, en lugar de los baremos o instrumentos para la cuantificación directa de los honorarios por los que había sido sancionado.
En febrero de 2020, la CNMC advertía que seguiría vigilando la actuación de los colegios “con vistas a garantizar que no utilicen ni difundan los antiguos criterios ya sancionados u otros similares”.
Expediente sancionador
Sin embargo, el ICAB volvió a las andadas y difundió entre los más de 4.000 abogados del ICAB criterios con porcentajes concretos y, en definitiva, “un sistema de cálculo automático para la tasación de costas”, dice la CNMC.
“Esta práctica constituye un incumplimiento de las resoluciones de 2018 y 2020, tipificado como una infracción muy grave en el artículo 62.4.c) de la Ley de Defensa de la Competencia”, agregan.
Pago voluntario
Antes de aprobarse la resolución, el ICAB ha pagado voluntariamente la multa propuesta (500.000 euros), acogiéndose al artículo 85.3 de la Ley 39/2015.
Este artículo permite reducir la sanción si la entidad paga por anticipado, de modo que el importe de la multa ha sido de 400.000 euros.