El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por los demandantes --las empresas españolas de telemarketing Bennu AGMC e Iberhome 2015-- contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvía a ListaSpam de lo que dichas empresas consideraban una intromisión ilegítima a su derecho al honor.
La decisión del Tribunal Supremo, contra la que solo cabe recurso ante el Tribunal Constitucional en caso de que se considere vulnerado algún derecho fundamental, sienta jurisprudencia en el ordenamiento jurídico español y avala el derecho de los consumidores a manifestar en internet su opinión sobre las prácticas de venta telefónica y a domicilio de este tipo de empresas conocidas como 'asustaviejas'.
La libertad de expresión ampara insultos
La máxima instancia judicial en España considera que el uso de calificativos como “estafadores”, “engañancianos” o “hijos de puta” está amparado por la libertad de expresión al tratarse de situaciones que provocan “alarma social y debate público”, por lo que los demandantes deberán asumir las costas judiciales
La batalla judicial se inició en 2017, cuando ListaSpam fue demandada por las empresas españolas Bennu AGMC e Iberhome 2015 por publicar comentarios de los consumidores sobre sus prácticas comerciales. Los demandantes reclamaban 12.000 euros por una presunta “vulneración del derecho al honor”.
Los “estafadores”
Algunos usuarios señalaban en sus comentarios que, al menos desde 2013, estas empresas se dedicaban presuntamente a contactar por teléfono con personas mayores para comunicarles que habían obtenido un “premio” de forma gratuita.
Sin embargo, en el momento de la entrega, en lugar de un repartidor se presentaba un comercial de la empresa en el domicilio de los “ganadores”. Con el gancho del regalo, les ofrecía la compra de productos como enciclopedias, colchones o electrodomésticos, por importes de hasta 3.000 euros, que podían abonar mediante una financiación.