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Los consumidores cuentan con el derecho de poder pedir una hoja de reclamación en un comercio o establecimiento que ofrezca servicios y bienes. Es una obligación de los empresarios y autónomos, aunque cada comunidad autónoma se encarga de regular esta normativa.
Según la Ley General de Consumidores y Usuarios, "los empresarios pondrán a disposición información sobre la dirección postal, número de teléfono, fax y, cuando procesa, la dirección de correo electrónico". Asimismo, "deberán de dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes" desde la presentación de dicha queja.
Multas de hasta 15.000 euros
Los establecimientos o autónomos que no dispongan de estas hojas podrán ser multados o sancionados. Tal y como subraya la ley española, "el incumplimiento por parte del empresario de esta obligación de información se considera una infracción grave en materia de defensa de los consumidores y usuarios, y conlleva sanciones comprendidas entre los 3.001 y 15.000 euros".
Sin embargo, los expertos legales advierten de que depende de cada caso y no sólo tiene que ver con no disponer de dicho documento.
Cómo rellenar una hoja de reclamaciones
Una reclamación de este tipo consta de tres hojas: una de color verde para el consumidor, otra de color blanco para la Adminsitración u Oficina de Consumo y una tercera de color rosa para el dueño del comerio o establecimiento.
El reclamador tiene que incluir su nombre completo, DNI y domicilio actual. Después, podrá explicar su queja y cuál es su petición, si desea ser compensado y cómo. Una vez arrancado este proceso, se abrirá el período correspondiente para resolver la reclamación. Facua (Consumidores en Acción) insiste en que los trabajadores por cuenta propia al frente de negocios también pueden recibir una sanción si se niegan a entregar el documento al cliente, aseguran no tener más copias o superan el plazo de respuesta que estipula cada comunidad autónoma y que suele oscilar tentre los 10 y 14 días.
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