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Los motivos para denunciar a un vecino
Con la llegada del verano surgen los conflictos y problemas en la comunidad a causa de los toldos, piscinas, barbacoas en las terrazas comunitarias o ruidos por fiestas
Desde Legálitas afirman que el 7,86 % de las consultas de los españoles sobre comunidad de propietarios en verano es por un problema con los vecinos. Así lo muestra un análisis realizado en base a las consultas recibidas por abogados expertos en esta materia entre los meses de junio a septiembre de 2022.
De esta manera, se pone de manifiesto que con la llegada del verano surgen los conflictos y problemas en la comunidad de vecinos a causa de los toldos, piscinas, barbacoas en las terrazas comunitarias o ruidos por fiestas. Pero ¿qué es legal y qué no? Estos son los límites que se deben respetar en las comunidades de vecinos para tener una convivencia sin incidentes.
¿Se puede instalar un toldo diferente en la terraza?
“Se considera innovación en los elementos comunes, ya que supone una alteración de la fachada, que es un elemento común”, explican desde la empresa con abogados expertos.
En consecuencia, es necesario obtener autorización de los propietarios de la comunidad constituidos en junta, salvo que esté expresamente autorizado en los estatutos.
¿Es legal hacer una barbacoa en las zonas comunes?
Se debe verificar que no exista prohibición administrativa. En el supuesto de no existir esa limitación administrativa, la decisión sobre el uso de zonas comunes se debe decidir en junta por votación, tal y como establecen los artículos 6 y 14 de la Ley Propiedad Horizontal, salvo que los estatutos lo regulen.
En todo caso, el uso de las barbacoas en zonas comunes no puede conllevar que suponga una actividad molesta, nociva, insalubre, peligrosa o ilícita, ya que lo prohíbe el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por lo que, si los olores o humos molestan a otro vecino, se podrá reclamar al amparo del artículo.
¿Me pueden denunciar por el ruido de una fiesta?
Además, del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el artículo 9.1 de la establece a todos los propietarios la obligación de respetar las instalaciones generales de la comunidad y los demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando que se causen daños o desperfectos.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, avisará a quién realice las actividades prohibidas que cese en ella, bajo advertencia de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persiste en su conducta, el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada para ello, podrá entablar contra él la acción de cesación que se acuerde a través del juicio ordinario.
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