Cuatro de cada diez españoles fallecen sin dejar testamento. El Código Civil establece quiénes son los herederos legítimos en estos casos, pero el problema surge cuando los familiares están ilocalizables y desconocen que su pariente ha muerto. Realizar una investigación de este calado supone una gran inversión de tiempo y de medios, algo que, según los expertos consultados por Consumidor Global, no abunda en la administración pública para gestionar estos expedientes. Además, por si no estuviera ya desbordada con este asunto, el número de casos ha aumentado debido al Covid-19.
En ese contexto, hay despachos de abogados y empresas especializadas en localizar a los familiares que tienen derecho a recibir estas herencias ab intestato --es decir, sin testamento--. En caso de que no se encuentre a nadie, el patrimonio se lo queda el Estado. Según los cálculos de Marco Lamberti, director en España de Coutot & Roehrig, la única firma en el país dedicada a la genealogía sucesoria, el mercado nacional de las herencias no reclamadas se sitúa en 180 millones de euros. El 90% de los casos que gestiona esta empresa en España no son patrimonios desorbitantes, pero, según relata el experto, llamar a la puerta de alguien para decirle que le corresponden 400.000 euros por la herencia de un pariente lejano al que desconoce es “como que le toque la lotería”.
¿A quién le toca primero?
Los primeros herederos legítimos en caso de no haber testamento son los descendientes, es decir, los hijos, nietos, etc. En caso de que no haya descendencia, los siguientes son los ascendientes (padres, abuelos…). Y si por esas dos líneas de parentesco no se encuentra a ningún familiar, se pasa al cónyuge, aunque sólo si no ha habido una separación legal.
Una vez exploradas esas opciones, la búsqueda continúa entre los siguientes grados de consanguinidad, en este orden: hermanos, sobrinos, tíos y primos. Los hijos de estos últimos son el eslabón final antes de que el patrimonio de la herencia pase a manos del Estado, aunque deben darse unas circunstancias determinadas. En concreto, que el primo de la persona fallecida sin testamento haya muerto después de ésta, es decir, que haya generado un derecho a heredar que se transfiera a sus hijos.
Obtener un 10% de la herencia por denunciar
La mayor parte de las denuncias de este tipo de casos procede de administradores de fincas. De hecho, una de las situaciones más comunes es que, de repente, un vecino deja de pagar los recibos de la comunidad debido a que ha fallecido y, cuando se plantea la situación, nadie sabe a qué familiar acudir para reclamar esas deudas. “Con la pandemia del Covid-19 han muerto muchas personas solas y se han dado muchos casos así. Vivimos en un mundo en el que nos recluimos en nuestra casa y no le comentamos al vecino ni siquiera si tenemos hijos”, lamenta Adolfo Calvo-Parra, secretario técnico del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.
También hay personas que denuncian estas situaciones ante Hacienda, sin embargo, en estos casos el objetivo es económico. En algunas comunidades autónomas se bonifica con un 10% de la herencia a aquellos que notifiquen estos casos a las autoridades. “Tienen que presentar un inventario de lo que creen que esa persona posee y, si no se encuentra a los herederos legítimos, se quedan un 10%”, explica a este medio Alicia Delgado, directora del departamento de investigación del despacho de abogados especializado en herencias Grupo Hereda. De hecho, “hay gente que vive de eso”, añade.
Un tema cultural
En cuanto a los motivos de por qué en España el porcentaje de personas que fallece sin hacer testamento es tan alto, Lamberti lo tiene claro: “Se debe a un tema cultural”. La empresa tiene despachos en 20 países y, en base a su experiencia, asegura que tanto en el norte como en el centro de Europa la gente está más habituada a atar estos asuntos y no dejarlos para edades avanzadas.
“Para mí no es casualidad que en los países mediterráneos, como España, Italia o Grecia, se hagan menos testamentos”, apunta el experto. Sobre ello, considera que en estas zonas pensar en la muerte suele tener una connotación de “mal fario” que empuja a las personas de 50 o 60 años, por ejemplo, a dejar para más adelante la redacción de su testamento.
Renunciar a una herencia millonaria
La mayor parte de las herencias sin reclamar no son patrimonios millonarios, pero en muchas ocasiones sí que incluyen, por ejemplo, inmuebles. De hecho, en un BOE de octubre de 2020 se publicó el caso de una persona que falleció con más de 100.000 euros en una cuenta bancaria y con un piso de 80 metros cuadrados en Madrid. No es un caso espectacular, pero que llamen a la puerta de alguien que no se lo espera y le den la noticia de que tiene derecho a ese patrimonio es, cuanto menos, llamativo. A pesar de ello, Alicia Delgado señala que en muchas ocasiones estas personas renuncian a ello debido a que no pueden pagar el impuesto de sucesiones.
Sobre ello, Coutot & Roehrig asegura que gestiona en España alrededor de 850 expedientes de herencias sin reclamar y que el patrimonio de un 10% de las mismas supera el millón de euros. Si bien hay gente que renuncia a ellas por no poder afrontar los gastos que conlleva, hay otras que lo hacen por otros motivos. Lamberti relata que hace casi una década tuvo una experiencia particular. Un caso que se inició en Francia, le llevó hasta dos hermanos en España que tenían derecho a una fortuna superior al millón de euros. Localizaron a uno de ellos que, después de la desconfianza inicial, aceptó el legado que le correspondía de un pariente lejano. Al preguntarle por su hermano, éste se había convertido en una especie de ermitaño que vivía en Huesca. La empresa localizó a esta persona y, al informarle de la gran cantidad de dinero a la que tenía derecho, dijo: “No ves cómo estoy viviendo, ¿para qué me interesa?”.