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Cheque-alimentación de 200 euros: quién, cómo, dónde y cuándo se puede solicitar
El nuevo cheque sólo se podrá pedir durante un mes y medio en la sede electrónica de la Agencia Tributaria
El cheque de ayuda de 200 euros para alimentación aprobado por el Gobierno llegará a 4,2 millones de hogares, en concreto a aquellos con rentas inferiores a los 27.000 euros anuales y con un patrimonio no superior a los 75.000 euros.
Sin embargo, quedan excluidos de dicha ayuda, que se percibirá en un pago único, los pensionistas y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital.
Plazo para solicitar la ayuda
Los posibles beneficiarios de la nueva ayuda de 200 euros que ha aprobado el Gobierno únicamente podrán pedir el cheque entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de 2023.
De este modo, sólo contarán con mes y medio para realizar la solicitud, de acuerdo con el real decreto ley publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Dónde se podrá pedir la ayuda de 200 euros
Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que estará a su disposición en ese plazo.
En el formulario en la sede electrónica de la Agencia Tributaria deberá figurar necesariamente la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono, ya que estos 200 euros se recibirán mediante transferencia bancaria en un pago único.
Cómo saber si la solicitud es aceptada o rechazada
El decreto especifica, además, que en el caso de que la solicitud sea rechazada, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Entonces, el solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.
Según explica el Ejecutivo, transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración. Y, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
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