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¿Puede prohibirme el casero tener una mascota en un piso de alquiler?

Muchas personas con mascotas tienen serias dificultades para encontrar una vivienda de alquiler que acepten perros y gatos pero existen

Ana Siles

Una persona con una de sus masotas en un piso de alquiler / FREEPIK

El número de mascotas en España no deja de crecer. De hecho, en algunas ciudades como Barcelona ya hay más perros que niños. Así, tanto los canes como los gatos y otros animales domésticos se convierten en un miembro más de la familia. 

Está claro que tener mascotas tiene muchos beneficios como el amor y la compañía que ofrecen a los humanos. Ahora bien, puede haber ciertos inconvenientes en momentos determinados como viajes o buscar un piso de alquiler

Un vacío legal 

En España, las normas no aclaran nada sobre la presencia de mascotas en viviendas de alquiler. Ni la Ley de Bienestar animal ni Ley de Arrendamientos Urbanos no establecen nada en cuanto a este tema. 

Un perro observa el ordenador de su dueña / FREEPIK

Ahora bien, el arrendatario tiene derecho a incluir cláusulas concretas en el contrato de alquiler siempre que estas no contradigan a la ley. En este sentido, el casero puede prohibir tener perros, gatos y todo tipo de animales en casa. No se trata ni de una cláusula discriminatoria ni nula, tal y como explica la OCU. 

Algunas condiciones

Ahora bien, para prohibir la presencia de mascotas en una vivienda de alquiler, el arrendatario debe explicar el motivo. Puede ser para proteger sus bienes, por razones de salud o para evitar conflictos con el resto de vecinos, por ejemplo. 

Un gato en un sofá / FREEPIK

Según la citada organización de consumidores, la prohibición debe estar clara en el contrato para que el arrendado no se confunda. Además, en el documento se debe añadir que el incumplimiento de esta cláusula implica la resolución del arrendamiento.  

Buscar un acuerdo con el casero

La OCU aconseja buscar un acuerdo entre ambas partes. El alquilado debe cumplir todas las obligaciones legales y de cuidado de la mascota así como hacerse responsable de los daños que el animal pueda causar en la vivienda. 

Además, el dueño del animal también es el responsable de las molestias que pueda causar en el vecindario. Eso sí, estas deben ser graves. En cualquier caso, el propietario de la vivienda puede prohibir la presencia de animales en la vivienda, aunque siempre ambas partes pueden pactar en función del animal, tamaño, peso, raza y un largo etcétera.