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Qué gastos debe pagar el inquilino de un piso en alquiler y cuáles el casero
La normativa vigente es flexible para decidir quién pagará algunos gastos pero en otros deja muy claro a quién le corresponde hacerse cargo
Los contratos de alquiler a veces son un lío y no todos los inquilinos tienen claro cuáles son sus derechos y obligaciones. Las dudas se despejan con echar un vistazo a la normativa, concretamente a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
La normativa deja cierta libertad para que el inquilino y el casero decidan a quién le toca pagar determinados gastos. Es el caso de las cuotas de la comunidad, por ejemplo. En cambio, existen otros gastos para lo que no se contemple negociación alguna.
Gastos del inquilino
La fianza y la garantía adicional es el primer gasto al que tiene que hacer frente un inquilino. En este apartado, el artículo 36 de la LAU aclara que la garantía adicional puede ser de hasta dos meses. Le sigue la renta mensual del alquiler. El arrendatario debe ser quien paga esa cuota cada mes. Además, según la normativa esta cuantía debe abonarse durante los siete primeros días del mes.
A estas dos obligaciones, hay que sumar los gastos de suministros de la vivienda y las reparaciones por el uso diario de la vivienda. En el primer apartado se incluyen gastos de suministros básicos como el gas, el agua o la luz. No obstante, debe ser el arrendador el que realice el cambio de titularidad de estos servicios. Además, la actual normativa obliga al inquilino a hacerse cargo de los daños causados por el uso diario de la vivienda. En ningún caso puede hacer reformas en la vivienda sin el consentimiento del propietario.
Gastos del casero
El arrendador tiene ciertos gastos que, bajo ningún concepto, puede derivar en el inquilino. Estamos hablando de tres en cuestión:
- Los impuestos por ser una vivienda en propiedad: el Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de la comunidad y la tasa de basuras corresponden al casero. Eso sí, estos gastos pueden influir en el precio final del alquiler siempre y cuando se deje constancia en el contrato.
- El seguro del hogar y de impago del alquiler: ninguno de los dos seguros son obligatorios pero, si se contratan, corren por cuenta del propietario.
- Mantener la vivienda en buen estado: es responsabilidad del casero realizar todas las obras necesarias para que la casa o el piso se mantenga en condiciones de habitabilidad. Además, estas reformas no pueden repercutir en el precio del alquiler.
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