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Que no te engañen: la inmobiliaria no te puede cobrar una comisión por alquilar un piso

Consumo ha iniciado una investigación a varias empresas que podrían haber cobrado comisiones por la gestión de alquileres o haber impuesto contratos temporales sin una justificación válida para la temporalidad

Ana Siles

Una mujer pasa delante de una inmobiliaria / MARTA FERNANDEZ - EP

La Dirección General de Consumo ha abierto una investigación a varias inmobiliarias tras detectar prácticas irregulares. Entre ellas, el cobro indebido de comisiones por la gestión de arrendamientos y la imposición de contratos temporales sin justificación para la temporalidad.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de esta entidad, ha comprobado que estas prácticas se estarían llevando a cabo por empresas que operan en todo el territorio español. El ministro Pablo Bustinduy recuerda que dichas prácticas están prohibidas desde la modificación del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). 

A cargo del arrendador

El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que "las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”. 

Una inmobiliaria anuncia un piso en alquiler en una de las capitales de provincia con mayor rentabilidad / Marta Fernández - EP

Y añade: "En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración". Y, por último, la LAU matiza: "los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador".

Multas de hasta un millón de euros

Estas prácticas ilegales pueden ser abusivas según la Ley de Defensa de los Consumidores. Así lo recoge el portal inmobiliario Idealista. Estas cláusulas, además, pueden llevar aparejadas una serie de infracciones recogidas en el artículo 47 de la citada ley y otras normativas complementarias.

Una persona firma un contrato de alquiler de un piso / FREEPIK

La imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas puede acarrear multas de hasta 100.000 euros. En el caso del uso de prácticas comerciales desleales con consumidores o usuarios la sanción puede ser de hasta un millón de euros.