0 opiniones
Si alquilas un piso por días o meses, la nueva normativa te afecta: esto es lo que tienes que hacer
La nueva medida obligará a los propietarios a obtener un número de registro para operar en plataformas un arrendamiento de corta duración
El próximo jueves, 2 de enero, entrará en vigor el registro único de alquileres de corta duración. Ahora bien, su aplicación será efectiva a partir del 1 de julio de 2025, fecha límite para que las empresas y las administraciones se adapten a lo dispuesto en la nueva norma.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado lunes, 23 de diciembre, el Real Decreto por el que se regula este procedimiento y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, para crear un registro único de arrendamientos de corta duración.
Alquileres afectados
La norma opera sobre los alquileres turísticos, de temporada, de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre y cuando se oferten a través de plataformas en línea transaccionales. Además, los servicios de alquiler de corta duración pueden recaer sobre la totalidad de una finca urbana o parte de ella. También comprenderán el alojamiento en buques, embarcaciones o artefactos navales, siempre que aquel no esté vinculado a un servicio que posibilite o determine la navegación, en cuyo caso se regirá siempre por la legislación aplicable.
De esta manera, la norma se aplicará si la vivienda tiene como destino primordial uno distinto del de arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 de la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU) derivándose de causas de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria. De igual manera, si cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el uso de la unidad de carácter temporal de acuerdo con el Reglamento.
La obligatoriedad del número de registro
Los arrendadores están obligados a obtener un número de registro, aportar la información requerida, atender los requerimientos de información, actualizarla en el momento que se produjese un cambio en algunas de ellas y comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.
Las plataformas, por su parte, están obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas, garantizar que las personas arrendadoras puedan incluirlo en los anuncios y que éste sea visible así como realizar comprobaciones aleatorias y periódicas e informar a la Ventanilla de los resultados de dichas comprobaciones cuando sean negativos. También deberán:
-Informar a las personas arrendadoras del procedimiento de registro.
-Recoger y transmitir mensualmente a la Ventanilla los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección de la unidad y las URL de los anuncios publicados por medios de comunicación máquina a máquina.
-Deben cumplir en un plazo de 48 horas con las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación de anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado.
Proceso de solicitud
El procedimiento para solicitar el número de registro se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles competente. La solicitud contendrá:
-La dirección específica de la finca y su código registral único.
-Su referencia catastral o si es una embarcación u otro tipo de alojamiento recogido en el Real Decreto.
-Detallar si se alquila una finca en su totalidad o una parte.
-El número máximo de arrendatarios que se pueden alojar en ella.
-Si está sujeta a algún régimen de autorización o inscripción previa administrativa, tales como una licencia, debe aportarse el documento que lo acredite.
-Indicar la identificación de la categoría y los tipos de arrendamiento, donde se encuentran tres grupos: fincas, habitaciones o unidades parciales de una finca destinada al alquiler de corta duración no turístico y turístico, al igual que para embarcaciones flotantes u otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración.
Plazo de subsanación
Si existiesen defectos en la documentación aportada y la persona interesada no los subsanase dentro de los siete días hábiles siguientes, se suspenderá la validez del número de registro. La Dirección General de Planificación y Evaluación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana lo comunicará a todas las plataformas en línea de alquiler de corta duración para que eliminen o inhabiliten el acceso sin demora.
Cada doce meses se debe aportar un modelo informativo de arrendamientos de corta duración para cada categoría y tipo de arrendamiento y que recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como de aquellas que tengan como destino primordial uno distinto al de carácter temporal.