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Los riesgos de eliminar restricciones publicitarias a gafas o lentillas: "Confunde al consumidor"

El Ministerio de Sanidad prepara un nuevo Real Decreto que sustituye la necesidad de autorización previa por una declaración responsable en algunos productos “de bajo impacto en la salud” y los expertos critican que es un paso atrás

Gafas expuestas en una óptica / UNSPLASH
Gafas expuestas en una óptica / UNSPLASH

Gafas, lentillas, preservativos, prótesis dentales o tests de embarazo. A partir de ahora no será necesario que los anuncios de estos productos requieran de una autorización previa por parte de la administración, sino que bastará con incluir una declaración responsable en determinadas categorías de productos sanitarios.

Así lo contempla el proyecto del nuevo Real Decreto por el que se regula la publicidad de los productos sanitarios elaborado por el Ministerio de Sanidad. En él se detalla que, en la publicidad dirigida al público, los artículos sanitarios deberán requerir autorización previa de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma, excepto para los productos “de bajo impacto en la salud”.

Productos “de bajo impacto en la salud”

Estos artículos podrán promocionarse contando con una declaración responsable por parte de la persona física o jurídica que los comercialice. ¿Y cuáles son? Aquí los detallamos:

  • Productos oftálmicos: lentes de contacto, gafas, parches oculares o soluciones de limpieza
  • Productos dentales y bucales: para desinfección y limpieza; prótesis o para el tratamiento de heridas como aftas o herpes
  • Productos de autodiagnósticos no sujetos a prescripción: tests de embarazo, VIH, covid, fertilidad
  • Productos nasales: apertura de las fosas o descongestión
  • Productos respiratorios: cámaras de inhalación o nebulizadores
  • Materiales de cura: guantes, dediles, algodones, esparadrapos, gasas, vendas, etc.
  • Afecciones dermatológicas: productos para durezas, callicidas, tratamientos de hongos y verrugas, etc.
  • Aparato genito-urinario: lubricantes, diafragmas, preservativos, etc.
  • Medición de parámetros: tensiómetros
  • Productos de ortopedia: calzado, plantillas, rodilleras y muñequeras, fajas, medias terapéuticas, etc.
  • Láseres: láser de fotodepilación de luz pulsada de uso doméstico
Dos preservativos / UNSPLASH
Dos preservativos / UNSPLASH

La CNMC celebra la medida

Esta medida basada en la confianza de la autorregulación y autoevaluación del sector ha sido bien recibida por organismos como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), a pesar de que puede ser una liberalización que puede perjudicar al consumidor, según los expertos.

En su Informe sobre Proyectos Normativos (IPN CNMC/003/24), la CNMC celebra esta flexibilización, ya que las limitaciones en publicidad “pueden incidir en el proceso de inversión e innovación de los operadores y, por tanto, tienen la virtualidad de producir un impacto sobre la competencia”, sostiene el texto.

Cuidado con la “publicidad engañosa”

No obstante, expertos y profesionales sanitarios no coinciden con esas valoraciones y advierten de los riesgos que puede suponer para el consumidor esta liberalización publicitaria. En el caso de los productos oftálmicos, tales como gafas, lentillas o parches oculares los especialistas alertan de los peligros de la publicidad engañosa.  

“Hay que tener especial cuidado con cierta publicidad engañosa que no tiene ningún aval científico y que no está revisada por profesionales de la salud visual. Esto puede confundir al consumidor final y más aún, tratándose de productos que pueden alterar la superficie ocular si no tienen un uso y un control adecuado”, explica a Consumidor Global Ana Belén Cisneros, vicedecana del Colegio de Ópticos-Optometristas de Castilla y León.

Los expertos defienden que se regule la publicidad

La especialista insiste en que “sí que debe existir una regulación de la publicidad en los productos sanitarios”. “En nuestro caso, tanto las gafas como las lentes de contacto, líquidos o mantenimiento y productos de salud ocular pueden afectar a nuestra salud visual”, sostiene Cisneros.

Otros expertos opinan que debería separarse las gafas de las lentillas en cuanto a regulación porque “los riesgos de su uso son completamente diferentes”, apunta el doctor Rodolfo Aburto, oftalmólogo del Hospital Universitario del Tajo de Aranjuez, Madrid.

Separar gafas de lentillas

“Las gafas no tienen en principio riesgos especiales de uso, y podría aprovecharse esta oportunidad para promover algunos productos que antes no se promocionaban y por tanto la gente desconocía, como la existencia de gafas graduadas para nadar o para pádel”, explica el doctor.

Un hombre se coloca unas lentes de contacto / FREEPIK
Un hombre se coloca unas lentes de contacto / FREEPIK

Para Aburto, las lentillas son un caso distinto, ya que, “el hecho de que tenga contacto con el ojo directamente, hace que los riesgos sean mayores ya que implica la necesidad de una preparación o conocimiento previo a su uso para que sea correcto”, sostiene el oftalmólogo. “Con los posibles riesgos de infecciones de los ojos y lo agresivas que pueden llegar a ser, la publicidad debería seguir siendo regulada para asegurarse de que no se promueva el abuso de este tipo de productos”, añade.

La declaración responsable “no es suficiente”

“Lamentablemente, la experiencia nos enseña que no se puede asumir que con una declaración responsable, será suficiente para asegurarnos de que la publicidad sea realmente responsable”, concluye el doctor. Por su parte, Felipe de la Fuente, farmacéutico y autor del libro De venta en farmacias: una denuncia del negocio de la salud desde dentro, no ve problema en esta normativa, aunque opina que productos como el test de autodiagnóstico, los productos para afecciones dermatológicas o las cámaras de inhalación “sí pueden tener un impacto sobre la salud”.

Desde su punto de vista, esta nueva normativa “no debería poner en riesgo al consumidor”, al menos en la mayoría de productos. “Sí que es verdad que la publicidad de tests de autodiagnóstico, quizá por su carácter de cribado de patologías o embarazo, cuyo impacto en la salud sí que puede ser significativo, deberían haber quedado excluidos de la catalogación de bajo impacto en salud, al igual que los productos para afecciones dermatológicas”, concluye De la Fuente.

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