Ya es oficial. A partir de julio, los consumidores seguirán disfrutando de un grupo de alimentos básicos con un IVA al 0%. Un listado de productos al que se suma el aceite de oliva, tras registrar un notable encarecimiento durante los últimos años.
Eso sí, estas rebajas vienen con fecha de caducidad. Desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre se van a mantener los tipos impositivos del 0% y 5%. A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre el tipo superreducido de los alimentos básicos se situará en el 2% y el del 5% en el 7,5%.
Productos de primera necesidad con IVA superreducido
El Ejecutivo ha modificado la Ley del IVA para incluir el aceite de oliva entre los alimentos básicos. Así, se consigue que tribute de manera permanente en el tipo superreducido, que en condiciones normales es del 4%.
Lo cierto es que no es la primera rebaja del IVA que se aplica a este producto. Ya en 2023, se redujo del 10% al 5%. No obstante, productos como la leche o el pan ya están exentos de IVA pero otros como el aceite de oliva, se sumarán a la medida a partir del 1 de julio. Estos son los alimentos que mantienen o bajan su IVA al 0%:
- Leche
- Pan
- Harinas
- Frutas
- Verduras
- Hortalizas
- Legumbres
- Cereales
- Quesos
- Huevos
- Aceite de oliva
Suministros básicos y prórroga del bono social eléctrico
De momento, se mantiene la prohibición de interrumpir los suministros de agua, electricidad y gas a los consumidores vulnerables hasta el próximo 31 de diciembre y se prorroga el bono social eléctrico con una senda de normalización gradual hasta julio de 2025, con descuentos superiores a los existentes.
Los actuales descuentos del bono social, del 65% para los consumidores vulnerables y del 80% para los consumidores vulnerables severos, se mantienen hasta el 30 de septiembre de 2024, coincidiendo con la temporada estival y el incremento de consumo que se registra para combatir las elevadas temperaturas. A partir de ese momento, se aplicará una reducción del descuento de 7,5 puntos porcentuales por trimestre, con relación al total de la factura, de modo que los porcentajes resultantes son los siguientes:
- Del 1 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2024, el descuento para los consumidores vulnerables será del 57% y de los consumidores vulnerables severos del 72,5%.
- Del 1 de enero de 2025 al 31 de marzo de 2025, el descuento para los consumidores vulnerables será del 50% y de los consumidores vulnerables severos del 65%.
- Del 1 de abril de 2025 al 30 de junio de 2025, el descuento para los consumidores vulnerables será del 42,5% y de los consumidores vulnerables severos del 57,5%.
- A partir del 1 de julio de 2025, el descuento para los consumidores vulnerables será del 35% y el de los consumidores vulnerables severos del 50%, con carácter indefinido.